Comunicado - Agosto 23 de 2017:
Acto Legislativo 03, 23 de mayo de 2017. “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
- La mayoría de las reformas políticas en el país encaminadas a ampliar las posibilidades de participación política han surgido en el marco de procesos de negociación con grupos insurgentes[1]. Un hilo conductor de estas propuestas ha sido crear condiciones ciertas para cambiar las armas por la participación política dentro del marco legal, entendiendo que la paz se alcanzará siempre que se establezcan mayores espacios de participación política y se adelanten profundas reformas sociales.
- Entendemos que no es posible llegar a un acuerdo final de cese al fuego y hacer este sostenible, sin básicos cambios o refuerzos en el sistema político vigente al momento de la negociación, en las reglas de acceso al poder y en los mecanismos de participación ciudadana. Estas medidas deben incrementar la credibilidad, legitimidad y gobernabilidad del Estado colombiano en los niveles nacional, regional y local, de manera que las razones que en primera instancia alimentaron el conflicto armado en el país, se vayan superando.
- En este contexto, los ajustes al sistema político-electoral y a la participación política necesitarían estar mediados como mínimo por las siguientes condiciones:
- Una perspectiva diferenciada entre las agrupaciones políticas ya existentes, el surgimiento de nuevas organizaciones políticas resultantes de los acuerdos finales que se suscriban, y el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
- Una perspectiva de gradualidad y temporalidad en la aplicación de las reglas para la participación y la representación política del partido o movimiento político de las FARC-EP, de manera que en un futuro cercano, participa en el proceso político bajo las mismas reglas que las demás organizaciones políticas.
- Parte del problema con la reglamentación parcial de diversos temas en el marco de los ajustes institucionales para la implementación del acuerdo final, es que se desarrollan unos temas importantes y se dejan de lado otros aspectos directamente relacionados con los primeros. En este sentido, surgen importantes dudas en torno a la forma en que se van a entregar los recursos de que trata el componente de reincorporación política contenido en el acuerdo final, los mecanismos de control y sanción y la obligatoriedad de rendir cuentas de manera efectiva, oportuna y transparente sobre los mismos.
- No es una novedad que las organizaciones políticas financien su funcionamiento en mayor proporción con recursos públicos; por lo cual es congruente con este patrón que se destinen recursos públicos para aportar al funcionamiento del Partido o Movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política. Lo anterior no quiere decir que sea la única fuente para financiar su funcionamiento, toda vez que en el Acto Legislativo 03 se mantiene la disposición de la financiación mixta del funcionamiento.
- Es importante tener total transparencia y claridad respecto a las fuentes privadas que financian no solo el funcionamiento y las campañas políticas de la organización política que surja de las FARC –EP, sino de todos los partidos y movimientos políticos que participan en el escenario político – electoral en Colombia. Para tal fin Transparencia por Colombia enfatiza en la necesidad de que todas las organizaciones políticas cumplan con las obligaciones de ley relativas a las fuentes permitidas para la financiación, incluyendo montos y soportes correspondientes.
- Asimismo, es necesario que todas las organizaciones políticas, incluyendo al partido o movimiento político que surja de las FARC –EP, cumplan a cabalidad con la rendición de cuentas sobre el origen, monto y destinación de los recursos que reciban para financiar tanto las actividades propias del funcionamiento como las de campañas electorales. Esta rendición de cuentas debe hacerse de cara no solo a la autoridad electoral sino también a la ciudadanía. Por lo tanto, para Transparencia por Colombia el partido que surja de las FARC no debe ser sometido a exigencias adicionales o controles mayores, toda vez que los partidos tradicionales lamentablemente no están cumpliendo con rigurosidad las normas al respecto.
- En síntesis, Transparencia por Colombia considera que no se deben flexibilizar las reglas para la financiación y la rendición de cuentas de los ingresos para la actividad político – electoral para ninguna organización política, incluyendo la que surja de las FARC-EP.
[1] Para la revisión de las reformas políticas resultantes de las negociaciones de La Habana se toma como referencia el documento escrito por Armando Novoa, actual magistrado del Consejo Nacional Electoral, quien en el año 2013 hizo este análisis a partir de la definición del punto dos del Acuerdo General de Negociación. Véase: Novoa, Armando. Acuerdos de Paz y Procesos Electorales. El caso colombiano. El punto 2 de La Habana: Democracia, Votos y Armas. Consejo Nacional Electoral, Bogotá, julio, 2015.