Transparencia por Colombia

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Comunicado de Prensa 002-2019 - Bogotá D.C., marzo 13 de 2019
  • Es importante profundizar el debate sobre cómo la Ley de Garantías representa un obstáculo para la gestión pública y los programas de beneficio a la ciudadanía.
  • Sin embargo, esta ley contempla otras medidas sobre financiación política y uso de recursos públicos, que de eliminarse traerían riesgos de corrupción complejos.

Desde Transparencia por Colombia consideramos que es importante revisar a fondo cómo la Ley 996 de 2005 está impidiendo que las entidades públicas y en particular a las alcaldías y gobernaciones ejecuten de manera efectiva su presupuesto y los programas de beneficio para la comunidad, y analizar si es mejor que cuenten con mayor fluidez de recursos en el marco de un contexto electoral.

“Es claro que la gestión pública no se puede paralizar, sin embargo no podemos eliminar de manera automática varias de las medidas incluidas en esta ley de garantías sobre financiación de campañas políticas pues traería riesgos de corrupción complejos, como la eliminación de topes y controles a aportes de particulares a campañas presidenciales y la prohibición del uso de recursos públicos para actividades políticas”, enfatiza Andrés Hernández Montes, Director Ejecutivo de Transparencia por Colombia.

Para Hernández, “por ejemplo, si eliminamos la totalidad de esta ley, un Presidente podría ser elegido financiado al 100% con un préstamo de una sola empresa o incluso con recursos propios. Consideramos que esto no le conviene al país”.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_column_text]

¿Cuáles son los artículos de mayor riesgo?

Algunos de los artículos claves en temas de financiación política y uso de recursos públicos que pueden desaparecer con la eliminación de la Ley 996 de 2005[1] son:

  • Art. 10. Donde se establecen las condiciones de ley por medio de las cuales los candidatos inscritos a la Presidencia de la República podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones. Este artículo es clave porque da la posibilidad a grupos significativos de pedir anticipos y de competir.
  • Art. 14. Artículo que establece un monto máximo del 20% de aportes de personas naturales a las campañas presidenciales, y que por aporte individual no debe superar el 2% del tope fijado. Los aportes del candidato y sus familiares tampoco pueden superar en conjunto el 4% del tope máximo establecido.
  • Art. 17 y 18. Donde se establece el proceso de rendición de cuentas al CNE y la obligatoriedad de establecer mecanismos de auditoría interna.
  • Art. 21. Establece que el CNE podrá realizar auditorías y revisiones a los estados financieros de las campañas a la presidencia de la República y sobre los hallazgos generar investigaciones y sanciones.
  • Art. 23 y 25. Estos artículos señalan las condiciones de acceso al Canal Institucional y a la Radiodifusora Nacional y las garantías de equilibrio informativo entre las campañas presidenciales para los concesionarios y operadores privados de radio y televisión.
  • Art. 38. Este artículo establece prohibiciones para los servidores públicos y hace especial énfasis en el parágrafo de la prohibición del uso de recursos públicos en actividades proselitistas.

El debate sobre cómo generar mayor fluidez, transparencia y garantía en los recursos de la gestión pública a nivel nacional y local es bienvenido, pero no a costa de eliminar unas garantías y controles que tenemos sobre el financiamiento de campañas y protección de recursos públicos para actividades políticas. Si se elimina esta ley en su totalidad se hace más evidente la urgencia de retomar con seriedad la reforma política, principalmente en lo que tiene que ver con los límites a la financiación de las campañas y la rendición de cuenta de la totalidad de procesos electorales.

Encuentre adjunto un documento de análisis general sobre la Ley 996 de 2005 y su relevancia en el marco normativo de la financiación política de campañas realizado por nuestro equipo de Sistema Político de Transparencia por Colombia.[/vc_column_text][vc_column_text][1] Ley 996 de 2005. Tomado el 8 de marzo  de 2019 en: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18232[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_column_text]

Sobre Transparencia por Colombia:

La Corporación Transparencia por Colombia -TpC-, capítulo nacional de Transparency International, nace en 1998 como respuesta de la sociedad civil colombiana a un escenario político complejo, por la incidencia de la corrupción en la institucionalidad pública y en el debilitamiento de la democracia. Desde entonces, TpC ha liderado desde la sociedad civil la lucha contra la corrupción y por la transparencia, en lo público y en lo privado, para promover una ciudadanía activa, fortalecer las instituciones y consolidar nuestra democracia.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_raw_html]JTNDYSUyMGhyZWYlM0QlMjJodHRwJTNBJTJGJTJGdHJhbnNwYXJlbmNpYWNvbG9tYmlhLm9yZy5jbyUyRndwLWNvbnRlbnQlMkZ1cGxvYWRzJTJGc29icmUtbGV5LTk5Ni1kZS0yMDA1LnBkZiUyMiUyMHRhcmdldCUzRCVFMiU4MCU5RF9ibGFuayVFMiU4MCU5RCUyMGNsYXNzJTNEJTIyYnRuLXBlcnNvbmFsaXphZG8lMjIlM0UlMEFBbiVDMyVBMWxpc2lzJTIwZ2VuZXJhbCUyMHNvYnJlJTIwbGElMjBMZXklMjA5OTYlMjBkZSUyMDIwMDUlMEElM0MlMkZhJTNF[/vc_raw_html][vc_empty_space][vc_column_text]


Mayor información | María Paula Rincón | Tel. (571) 610 0822 Ext. 106 | Cel: 3153836316 | comunicaciones@transparenciacolombia.org.co[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row]

Más información:

Margarita Buitrago | Comunicaciones Transparencia Por Colombia
margarita.buitrago@transparenciacolombia.org.co | Móvil: 321 337 1468

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