Transparencia por Colombia

El camino para el reconocimiento de las víctimas de corrupción: avances y oportunidades de la justicia restaurativa

Por: Paula Viviana Fierro

Opinión- 28 de abril 2023

La lucha contra la corrupción ha evolucionado replanteando su enfoque encaminado al reconocimiento del impacto en el desarrollo económico en los países, a uno en el que se pone en el centro de la discusión a las víctimas. Tanto en el ámbito nacional como internacional, se han emprendido acciones que permitan el reconocimiento de los daños, las víctimas y la reparación integral de los hechos de corrupción. Hoy encontramos no solo retos normativos e institucionales frente al tema, sino también de carácter social, que implican adoptar acciones pedagógicas y culturales que permitan su apropiación.

Pese a esto, en Colombia se están gestando bases importantes frente al reconocimiento de las víctimas de la corrupción y su reparación, lo que garantizaría los derechos de aquellas poblaciones y comunidades afectadas por dicha problemática.

Es preciso mencionar que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Colombia es “Estado Parte”, contempla obligaciones para los Estados, como lo indicado en los artículos 34 y 35, donde se establecen la adopción de medidas para eliminar las consecuencias de la corrupción, así como la indemnización de daños y perjuicios de la corrupción. Por otro lado, en la Agenda 2023 de Desarrollo Sostenible, los órganos de Naciones Unidas creados en los tratados de derechos humanos, identificaron que la mala gestión de los recursos y la corrupción son obstáculos en la promoción de la igualdad de derechos para acceder a servicios básicos y para apoyar a quienes tienen el riesgo de quedar atrás.

La acción popular interpuesta por la Procuraduría General de la Nación en el caso de la Ruta del Sol II- Odebrecht es un precedente judicial importante en Colombia que cabe resaltar. Su resultado fue una condena que reconoció la comisión de actos de corrupción que dieron lugar a la vulneración a los derechos colectivos de la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y al acceso a los servicios públicos; así como ordenó una indemnización por la suma de $800 mil millones dirigida a la nación. No obstante, quedó pendiente el reconocimiento de los individuos y las comunidades como víctimas de estos actos de corrupción.

A nivel normativo, se destaca la incorporación en la Ley 2195 de 2022 del capítulo IX, en la que se establecen disposiciones en materia de daños y reparación de los afectados por actos de corrupción. En este capítulo, se establece la creación de un Fondo de Reparación de las Víctimas de Actos de Corrupción, cuyo propósito es promover la lucha contra la corrupción a través del desarrollo de acciones preventivas y de fortalecimiento de la defensa judicial del Estado, así como para garantizar el restablecimiento de los derechos colectivos indivisibles y la reparación integral pecuniaria o no pecuniaria de los afectados individuales y colectivos de los actos de corrupción.

Esto resulta importante en el proceso de reconocimiento de las víctimas de la corrupción y el resarcimiento de sus daños. Sin embargo, aún queda pendiente la conversación entre la institucionalidad, la ciudadanía y las víctimas de la corrupción para tener luces sobre cómo se debe constituir el Fondo, de donde provendrán sus recursos (adicionales a los referidos en los artículos 60 y 61 de la Ley), quienes serán reconocidas como víctimas, y cómo se repara el daño causado por la corrupción. Frente a esto, desde Transparencia por Colombia ya se ha avanzado en la construcción de documentos y metodologías que pueden ser considerados al momento de plantear la constitución del Fondo.

Así mismo, resulta importante mencionar lo que está ocurriendo actualmente frente al caso Buen Comienzo, promovido por la organización Todos por Medellín, la cual buscó que en el marco de una audiencia de imputación de cargos se les acreditara la calidad de víctima en el proceso penal, a lo que la juez de garantías respondió que sería el juez de conocimiento quien debería dar esa calidad en el proceso. De igual forma, en recientes noticias asociadas con el caso de Centros Poblados, se ha puesto de relieve la posibilidad de que haya reparación a las víctimas de la corrupción, como fue la reciente que publicó la  W Radio entorno a la posibilidad de concertar un proceso de mediación en el que participara la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y procesados del caso para llevar internet a las zonas afectadas.

Frente a esta noticia, en un comunicado de prensa, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado se manifestó que: (i) interviene en los procesos penales del caso Centros Poblados, como apoderada del Ministerio de Tecnologías; (ii) el proceso de mediación es un mecanismo de justicia restaurativa, paralelo al proceso penal, en el cual el procesado y la víctima buscan solucionar el conflicto originado con el delito y se pueden establecer medidas de reparación de los daños causados; (iii) y que se encuentra en búsqueda de alternativas para la recuperación integral de los recursos públicos.

La justicia restaurativa implica centrarse en la reparación del daño producto del delito, orientándose a la satisfacción de los intereses de las víctimas, el restablecimiento de la paz social y a la reincorporación del infractor a la comunidad con el fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo. El planteamiento de la justicia restaurativa es también uno de los puntos importantes que se pueden destacar del Proyecto de Ley de reforma a la Política Criminal y Penitenciaria, siendo esto relevante para la definición de acciones de reparación del daño causado por la corrupción en casos concretos, asociados con delitos contra la administración pública.

En todo caso, si bien la justicia restaurativa puede ser un camino clave para el reconocimiento de las víctimas de la corrupción y su reparación integral, los procesos de reparación deben ir de la mano con medidas que garanticen el derecho a la justicia y la satisfacción de las víctimas. Esto quiere decir que, en el marco de la reparación integral, deben continuar las investigaciones ante las autoridades competentes que redignifiquen a las víctimas y garanticen la verdad de los hechos ocurridos.

Ir al contenido