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Entre la opacidad y la transparencia

Opinión – Diciembre 2021

Por: Transparencia por Colombia

Colombia posee uno de los marcos normativos más garantistas de la región en materia de transparencia y acceso a la información, pero su aplicación por parte de las autoridades competentes todavía tiene debilidades, lo cual requiere mayores esfuerzos que ayuden a hacerla efectiva.

A siete años de aprobada la Ley 1712 del 2014, “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública”, hay avances significativos a destacar, pero también dificultades y debilidades en su implementación a los que hay que prestarle mucha atención.

Transparencia por Colombia ha hecho un análisis detallado de estos años de aplicación de la normativa y encontró debilidades y vacíos que impiden, por un lado, la correcta materialización de la Ley 1712 por parte de las entidades públicas y otros de sujetos obligados por la ley, y por otro, el uso efectivo de la misma por parte de la ciudadanía y, en especial, de las organizaciones de la sociedad civil que, entre otras cosas, realizan control social al Estado. (Ver informe en este enlace).

Para obtener la información que soporta el informe, se realizaron 14 entrevistas a distintos actores, se realizó un formulario de consulta dirigido a organizaciones sociales de la Red de Facilitadores Anticorrupción, se enviaron peticiones de información a la Procuraduría General de la Nación, se examinó la normatividad relacionada con el acceso a la información en Colombia, y se revisaron otros informes de seguimiento a la implementación de la Ley 1712 desarrollados por distintas organizaciones de la sociedad civil, como por ejemplo la Alianza Más Información Más Derechos.

Con la expedición de la Ley 1712 se reconoce como derecho fundamental el acceso a la información pública, que es esencial para la reclamación y materialización de otros derechos fundamentales, dado que, al contar con información pública, los ciudadanos pueden acceder con mayor facilidad a beneficios del Estado y exigir derechos tales como la salud y la educación. También la ley ha sido un instrumento que ha facilitado el escrutinio público y el control al manejo de los recursos públicos.

Sin embargo, la implementación de este marco normativo sigue presentando algunas falencias, como las siguientes:

  1. Faltan recursos financieros y humanos para que la Procuraduría General de la Nación, como órgano garante, haga vigilancia efectiva sobre el cumplimiento de la ley en todo el país. También se ha podido constatar que entidades públicas, especialmente del nivel territorial, carecen de recursos y de capacidades técnicas e institucionales para implementar los mandatos legales requeridos.
  2. No existen estándares únicos de medición sostenidos en el tiempo para evaluar el éxito e impacto de la ley. Entre el 2012 y el 2016, la Procuraduría implementó el Índice de Gobierno Abierto (IGA), y luego, desde el 2019, empezó a aplicar el Índice de Transparencia y Acceso a la Información (ITA), que consiste en un formulario de autodiagnóstico que los sujetos obligados diligencian anualmente.
  3. No hay un régimen sancionatorio suficiente, que le permita a la Procuraduría, órgano garante, para hacer investigaciones e imponer sanciones cuando los sujetos obligados tradicionales (las entidades estatales) incumplen con sus obligaciones en el marco de la ley 1712. Por otro lado, no existe claridad de cómo sancionar a los sujetos obligados no tradicionales (como notarías, EPS, empresas que manejan recursos públicos, cámaras de comercio, entre otros) por el incumplimiento de la ley.
  4. Se requiere mayor coordinación y articulación interinstitucional efectiva entre las entidades líderes de la ley. En el 2018 se creó el Comité Técnico de la Relación Estado Ciudadano, pero dada la variedad de temáticas a tratar y el escaso número de reuniones, este espacio resulta insuficiente para atender la complejidad de los requerimientos del acceso a la información.
  5. Falta capacitación suficiente a los servidores públicos de las entidades estatales, en todos los niveles. También se identificó un alto nivel de rotación del personal, lo cual impide que se instale y se apropie el conocimiento institucional.
  6. Se requiere avanzar en dos aspectos fundamentales que inciden directamente en la materialización del derecho: diferenciar entre información clasificada y reservada, y sobre gestión documental. El primero lleva muchas veces a negarle a la ciudadanía el acceso a documentos que deberían ser de acceso público, o por lo menos publicarla parcialmente, y la segunda, a que las entidades no guarden y archiven la información con los estándares requeridos.

A siete años de aprobada la ley, Colombia presenta avances importantes en la publicación de información. Sin embargo, aún hoy persisten retos significativos que le dificultan a la ciudadanía acceder a toda la información pública de las entidades. Sobre todo, cuando desde la pandemia del COVID-19 emergieron nuevas necesidades de información y de realizar control a los recursos públicos. Es necesario seguir avanzando en la implementación de la Ley 1712 por parte de las entidades públicas y todas las entidades obligadas.


 *Co creación de TPC y Brian Alvarado Pino, Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia y especialista en Opinión Pública y Marketing Político de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, dedicado a la comunicación estratégica, el análisis político y de contexto y el relacionamiento estratégico de actores, grupos de interés y otros sectores sociales.

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