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Las mujeres al poder: una necesidad democrática

Opinión- 3 de febrero de 2022

Por: Ángela María Gómez Vega

Las mujeres han tenido que atravesar diferentes desafíos para conseguir ser sujetos de derechos humanos a lo largo de la historia. Ser consideradas como iguales ante la sociedad ha sido un proceso que ha requerido cambios culturales y normativos. Sin embargo, la tarea continúa. Particularmente, en Colombia hay deudas pendientes con respecto a la participación política de las mujeres, pues no hay igualdad de condiciones en la competencia política, hay uso de violencias basadas en género, no hay suficientes esfuerzos institucionales y normativos para fortalecer la inclusión de las mujeres y, lo más importante, no hay cambios reales en la cultura política tradicionalmente liderada por los hombres.

Es importante resaltar la relevancia que tiene la participación política de las mujeres en la democracia. Si bien Colombia cuenta con una democracia representativa aparentemente estable, nos debemos preguntar si es suficiente el hecho de que se hagan elecciones periódicas y que haya pluralidad de partidos políticos, ¿debemos considerarla como una verdadera democracia?, puesto que un sistema más estable y que garantice los derechos humanos necesita tener en cuenta la inclusión de todos los sectores y poblaciones de una sociedad. Sin embargo, al revisar la composición del Congreso de la República, se encuentra que la brecha entre hombres y mujeres en el acceso al poder se mantiene, pues en el Senado apenas el 21% son mujeres y en la Cámara de Representantes el 19%.

Siendo así, la democratización del país pasa por cuestionarse la manera en que las mujeres participan en el ámbito público, y cómo aún persisten impedimentos para llegar como mínimo a la paridad en el poder. A pesar de que la Ley 1475 de 2011 creó la cuota del 30% para la conformación de las listas a nivel electoral, con la reforma del Código Electoral se contempla una cuota del 50%¹, además de incluir la prevención y sanción del fenómeno de la violencia contra las mujeres en política, de la que incluso hay otras iniciativas legislativas. Además, se han designado recursos para incentivar la participación política de las mujeres al interior de los partidos y movimientos políticos. Sin embargo, no ha habido un aumento significativo en la representación de las mujeres en el poder desde el 2011.

Las elecciones del 2019 confirman la poca representación de las mujeres en los cargos de elección popular. Las organizaciones políticas no han garantizado que el porcentaje de mujeres candidatas aumente. De acuerdo a los datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las elecciones territoriales, el porcentaje de candidatas para la gobernación fue del 12%, mientras que para el 2015 fue del 16%. En consecuencia, el porcentaje de mujeres electas disminuyó en las gobernaciones, pasando del 16% en 2015 al 6% en el 2019. (Peña Peña, 2020).

Lo anterior es una consecuencia, en parte, de la manera en que los partidos y movimientos políticos invierten sus recursos de funcionamiento en la inclusión de las mujeres. Pues, por un lado, reciben el 5% de sus recursos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas, lo que debería ser un incentivo para que los partidos incluyan entre sus listas las candidaturas de más mujeres con posibilidades de éxito en las urnas. Por otro lado, los partidos y movimientos deben invertir mínimo el 15% de los aportes estatales en tres actividades: centros de pensamiento e investigación, formación política e inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas.² Sin embargo, en la revisión que hace Transparencia por Colombia de la rendición de cuentas anual de ingresos y gastos que realizan las organizaciones políticas ante el Consejo Nacional Electoral, se encuentra que no cumplen con las mínimas destinaciones presupuestales, pues entre 2016 y 2018 invirtieron sólo el 3% de sus recursos estatales en la inclusión de las mujeres en la política.³

Al no destinar suficientes recursos para la formación política y electoral de las mujeres, se estanca la posibilidad de aumentar los liderazgos femeninos. Lo anterior es una de las causas de que los partidos instrumentalicen a las mujeres con candidaturas marginales (comúnmente conocidas como “de relleno”) que no cuentan con las posibilidades de ocupar el cargo de representación (Tula & Archenti, 2017), pero si permiten cumplir con la cuota mínima para que el partido pueda inscribir su lista.

También vale la pena reflexionar sobre la manera en que las organizaciones políticas desarrollan sus estrategias de promoción para la participación efectiva de las mujeres, pues es muy importante incluir herramientas que sean de utilidad para la competencia electoral como conocimientos prácticos para el financiamiento de campañas, requisitos para el manejo de fondos y la rendición de cuentas en campañas, entre otros.

Siendo así, es importante llamar la atención sobre el rol de los partidos y movimientos políticos en este contexto particular, ya que en la práctica parece que no han prestado suficiente atención a las necesidades de transformación para permitir la participación efectiva de las mujeres en la política de manera efectiva.

Por último, la participación política de las mujeres es necesaria para la democracia del país en aras de mejorar la calidad de la representación efectiva de este sector de la sociedad. Por esto es necesario seguir buscando los mecanismos para que las mujeres puedan acceder a los cargos de elección popular en igualdad de condiciones, en busca de la paridad en el poder.

Todavía debemos recorrer un camino, que esperamos sea corto, donde se planteen opciones para mejorar el acceso de los recursos frente a la participación política de las mujeres, se generen más controles a las organizaciones políticas, se garantice el cumplimiento de la destinación presupuestal para la inclusión de las mujeres y se dirijan más recursos para sus campañas políticas.

Bibliografía:

Código Electoral. Proyecto de Ley No. 234/20 Senado, Proyecto de Ley no. 409/20 Cámara “por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”. (Colombia).

Ley 1475 de 2011. Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. julio 14 de 2011.

Transparencia por Colombia. (2019). Análisis sobre el acceso a recursos para la inclusión efectiva de las mujeres en la política. Bogotá: ONU Mujeres & Transparencia por Colombia.

Peña Peña, L. A. (2020). La participación y representación política de las mujeres Elecciones Consejos de Juventud 2021. Bogotá: Ministerio de Justicia.

Tula, M. I., & Archenti, N. (2017). Critical Challenges of Quotas and Parity in Latin America. En T. D. (eds.), Women, Politics, and Democracy in Latin America (págs. 29-44).

Notas:

  1. De acuerdo al artículo 80 del Código Electoral, se establece que las listas que participen para los cargos con 5 o más curules a proveer deben tener el 50% de mujeres. En el caso de corporaciones con menos de 5 curules se aplica el 30%. Consultar en: https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2021/05/Codigo-Electoral-2020.pdf
  2. De acuerdo al artículo 17 de la Ley 1475 de 2011 los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reciben recursos estatales, de los cuales el 5% son por cuenta de las mujeres electas en corporaciones pública. Asimismo, el artículo 18 define la destinación de los recursos estatales, entre los que se establece el mínimo del 15%. Consultar en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1475_2011.html
  3. Consultar en: https://transparenciacolombia.org.co/history/wp-content/uploads/analisis-recursos-inclusion-efectiva-de-las-mujeres-en-la-politica.pdf

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