Transparencia por Colombia

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Dejusticia y Transparencia por Colombia solicitan a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación que el Fiscal General, Francisco Barbosa, se aparte de la investigación sobre presuntos delitos electorales en la campaña presidencial de Iván Duque.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado 8 de junio, Dejusticia y Transparencia por Colombia solicitamos a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación que el Fiscal Francisco Barbosa se aparte de las investigaciones sobre presuntos delitos electorales en la campaña presidencial de Iván Duque Márquez y se inicie un proceso orientado a designar un fiscal ad hoc. Dicho escrito se lo hicimos también llegar a la Corte Suprema de Justicia, para que adelante por sí misma el nombramiento de un fiscal Ad Hoc. La petición busca que el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, transparente su conflicto de interés potencial respecto de dichas investigaciones, debido a su relación de amistad con el Presidente de la República y, en consecuencia, se designe un fiscal que garantice la independencia de las mismas.

La petición la realizamos luego de que los días 24 y 27 de mayo de 2020, el Fiscal General comentara detalladamente en medios de comunicación el curso de las investigaciones penales que se adelantan por los hechos relacionados con las grabaciones de ‘Ñeñe Hernández’. En dichas ocasión, en entrevista para El Tiempo y Revista Semana, el Fiscal especificó que existen tres líneas de investigación, detalló la etapas procesal en que se encuentra cada una de ellas y comentó algunos de los actos de investigación realizados, entre los que se incluían: citaciones a declarar, búsquedas selectivas en bases de datos o solicitudes de información a la Dijin y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Las declaraciones del Fiscal General contradicen lo señalado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía el 19 de mayo de 2020, en respuesta a una solicitud previa para que se asigne un fiscal Ah Hoc. En dicha respuesta, se indicó que la función de dirección que tiene el Fiscal General de la Nación no implica “el desconocimiento de la autonomía de los fiscales al interior de los procesos de su competencia” y que “en la actualidad el despacho del Fiscal General de la Nación no adelanta investigaciones penales por los presuntos delitos electorales cometidos en el marco de la campaña presidencial de Iván Duque Márquez”. Además, se especificó que la Fiscalía General de la Nación no es competente para investigar al Presidente y que la supuesta amistad existente entre Iván Duque Márquez y Francisco Barbosa Delgado no equivale a un conflicto de intereses bajo ninguna circunstancia.

Sí hay conflicto de interés

No obstante, estos argumentos resultan equivocados. Primero, porque el Fiscal General, si bien no dirige de manera directa las investigaciones en casos concretos, sí tiene la facultad de: (i) atraer a su despacho la investigación o acusación de forma discrecional; (ii) nombrar o remover fiscales que participen en una investigación determinada, y (iii) asignar al vicefiscal o a otro fiscal investigaciones o acusaciones. Segundo, porque en la fase de investigación, la Fiscalía debe investigar la comisión del delito e identificar a los potenciales responsables y, en caso de que estos no sean de su competencia, debe remitir las evidencias encontradas a la autoridad competente para su investigación y juzgamiento. Así, en caso de encontrar evidencia sobre delitos del Presidente de la República, la Fiscalía debe remitir las evidencias al Congreso de la República, remisión que puede estar influenciada por el conflicto de interés del Fiscal General.

Para Dejusticia y Transparencia por Colombia, la relación directa con el caso también se evidencia por la información que el Fiscal General ha revelado sobre el avance de las investigaciones, lo que indica que está haciendo seguimiento a su desarrollo y está en constante conocimiento y supervisión del mismo. De igual manera, la imputación de cargos a dos investigadores de la DIJIN que son potenciales testigos y fuentes en la investigación de este caso, genera gran preocupación, pues deberían contar con un proceso donde se garantice la transparencia, la independencia y toda la imparcialidad posible.

Además, contrario a la postura de la Fiscalía, en las definiciones de conflicto de interés aceptadas por la OCDE y por el Departamento Administrativo de la Función Pública, este tipo de conflictos se producen cuando intereses privados de un servidor público pueden influenciar su actuar, sin que estos se limiten a intereses comerciales o laborales, incluyendo situaciones como la cercanía personal, la amistad y los intereses familiares. En desarrollo del mismo principio, el Código de Procedimiento Penal establece en sus artículos 56 (numeral 5) y siguientes que la amistad íntima de un funcionario judicial, incluidos los fiscales, con una parte del proceso hace que deban declararse impedidos para desarrollar sus funciones e incluso habilita a las partes para recusarlos, debido a que puede influenciar sus decisiones y eliminar su independencia a la hora de investigar o juzgar los hechos delictivos en cuestión.

También es necesario recordar que el actual Fiscal General de la Nación fue ternado por el Presidente Iván Duque y elegido por la Corte Suprema de Justicia luego de que el primero derogara el Decreto 450 de 2016, el cual establecía lineamientos y procedimientos que buscaban fortalecer la transparencia y el control ciudadano en la selección de candidatos. Esta derogatoria, que fue demandada por Dejusticia por falsa motivación, debilitó las garantías de independencia judicial y de transparencia de conflictos de interés que debe tener el Fiscal General, lo que denota una falta de compromiso por parte de la Presidencia de la República y del Fiscal General por garantizar la independencia judicial y la transparencia.

Fiscal, apártese de estas investigaciones

Por lo anterior, si bien el Fiscal General no lleva directamente la investigación, la relación jerárquica entre el Fiscal General y los fiscales del caso, su facultad para asignarlos o removerlos de manera discrecional y su supervisión del desarrollo de la investigación afectan la imparcialidad con la cual deben adelantarse las investigaciones relacionadas con las grabaciones del ‘Ñeñe Hernández’.

Teniendo en cuenta lo señalado, el conflicto de interés del Fiscal General Barbosa nos lleva a insistir en la necesidad de que se aparte de las investigaciones respecto de las grabaciones realizadas al ‘Ñeñe Hernández’ y que se nombre un fiscal ad hoc que garantice la imparcialidad y la independencia judicial en estos casos. También enviamos copia de nuestra solicitud a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva lo que considere de su competencia, y reiteramos el llamado a la Presidencia de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a las demás entidades de la necesidad de brindar garantías reales de transparencia e independencia en el funcionamiento del sistema judicial, condiciones necesarias que garantizan su legitimidad y una recta administración de justicia.

Datos de contacto:

Mariana Escobar. 301.400.03.62 Dejusticia

María Paula Rincón. 301.206.75.10 Transparencia por Colombia[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_raw_html]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[/vc_raw_html][/vc_column][/vc_row]

Más información:

Margarita Buitrago | Comunicaciones Transparencia Por Colombia
margarita.buitrago@transparenciacolombia.org.co | Móvil: 321 337 1468

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