Desde Transparencia por Colombia presentamos a continuación los distintos argumentos que nos llevan a acompañar la demanda señalada, en la cual considera que las disposiciones “con excepción de las sociedades anónimas abiertas” (tercer inciso) y el término “sociedades” (incisos tercero y quinto) del artículo 2 de la Ley 2014 de 2019, que modificó el literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, vulneran los artículos 13 y 122 de la Constitución Política.