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Inhabilidades de los congresistas

Inhabilidades de los congresistas

Todos tenemos derecho a elegir y ser elegidos, ¡eso es cierto!

Pero ojo, estos son los ocho casos en los que una persona no podrá ser Congresista, de acuerdo al artículo 179 de la Constitución Política:

Quienes 12 meses antes de las elecciones ejercieron como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar. O sea, quienes ocupen cargos de elección popular como alcaldes, concejales, diputados, gobernadores o hayan trabajado para entidades públicas, como funcionarios de ministerios, registraduría, colegios y entidades de salud públicos, etc.

Quienes estén casados o en unión permanente y/o tengan, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos o sobrinos o suegros que sean autoridad civil o política como: alcaldes, gobernadores o secretarios departamentales, municipales o distritales.

Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

Quienes hayan contratado con el estado, o hayan sido representantes legales de entidades contratistas o que manejen recursos públicos.

Quienes un juez haya condenado a estar en la cárcel o casa por cárcel. Excepto por delitos políticos o culposos.

Quienes estén casados o en unión permanente y/o tengan, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos o sobrinos o suegros que, se inscriban por el mismo partido o movimiento, para ser candidatos a cargos de elección popular en la misma fecha.

Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

Quién esté ejerciendo otro cargo en corporaciones públicas.

La información proporcionada en este micrositio no es información oficial del Gobierno de Estados Unidos y no representa los puntos de vista ni las posiciones de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) o del gobierno de los Estados Unidos.

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