Cristian Avendaño, Jennifer Pedraza, Daniel Carvalho, Carolina Giraldo, Catherine Juvinao, Duvalier Sánchez y Angélica Lozano.
Implementar medidas para evitar que se evada la aplicación del Estatuto General de Contratación. Se establece la regla que, cuando se suscriban contratos o convenios entre entidades sometidas al régimen general de contratación y otros entidades o sujetos con régimen especial o privado, deberá aplicarse también el Estatuto General de Contratación.
Duvaliér Sanchez Arango. Ponencia positiva. El ponente sostiene que el avance de este proyecto de ley es necesario para que los contratos celebrados por entidades cuyo régimen es especial, pero que hacen uso de recursos públicos, deban aplicar el Estatuto General de la Contratación Pública en toda su contratación, no únicamente en la aplicación de las suscripciones de contratos mediante pliegos tipos. Esto en razón a que el régimen especial es una mezcla entre el derecho privado y y los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, por lo que se excluye el Estatuto de Contratación Estatal de la aplicación en algunas entidades, contribuyendo así a la opacidad en algunos de sus procesos contractuales.
Por todo lo anterior, la ponencia presenta una modificación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, para hacer obligatoria la aplicación del Estatuto General de la Contratación Pública sobre las entidades bajo el régimen especial de contratación, cuando hagan uso de recursos públicos.
No
Contratación
Alta
Hace obligatoria la aplicación del Estatuto General de Contratación, incluso en contratos o convenios entre entidades públicas y sujetos o entidades sujetas a régimen especial o privado. El Estatuto General de Contratación establece mayores restricciones frente a los riesgos de corrupción en comparación con el régimen de derecho privado respecto de la contratación.
Podría retrasar procesos de contratación y ejecución presupuestal
No han iniciado las discusiones en Congreso
Carolina Calderón Guillot
– Carolina Ferro Bernal*
– Daniel Ricardo Uribe Parra
– Eduardo Wills Herrera
– Gloria María Borrero Restrepo
– Juan Francisco Lozano Ramírez*
– Juliana Velásquez Rodríguez*
– María Elisa Bernal Bueno
– Néstor Ricardo Rodríguez Ardila
– Álvaro Andrés Echavarría Olano
– Juan Francisco Lozano Ramírez
– Eulalia Arboleda de Montes
– Rosa Inés Ospina Robledo
– Guillermo Carvajalino Sánchez
– Sylvia Escovar Gómez
– Gustavo Bell Lemus
– Jorge Mario Velásquez J.
– José Alejandro Cortés Osorio
Miembros Institucionales:
– AB InBev – Bavaria S.A.
– Bancolombia S.A.
– Bodytech
– Caracol Televisión S.A.
– Colombia Telecomunicaciones S.A.
– Compensar
– Corporación OCASA
– Corporación Región
– Excelencia en la Justicia
– Foro Nacional por Colombia
– FUNCICAR
– Fundación Corona
– Grupo Bolívar S.A.
– Grupo Nutresa S.A.
– Grupo Sura S.A.
– Manuelita S.A.
– Mercantil Colpatria S.A.
– Misión de Observación Electoral
– Organización Corona S.A.
– Organización Terpel S.A.
– Productos Naturales de la Sabana S.A.S. – Alquería
– Publik
– Sodimac Colombia S.A.
– Summum Projects S.A.S.
– Universidad EAFIT
Miembros Individuales:
– Álvaro Andrés Echavarría O.
– Bernardo Rodríguez Ossa
– Carlos Eduardo Angulo G.
– Carlos Raúl Yepes Jiménez
– Eduardo Wills Herrera
– Eulalia Arboleda de Montes
– Gloria María Borrero R.
– Guillermo Carvajalino S.
– Guillermo Vargas Ayala
– José Alejandro Cortés O.
– Juan Fernando Londoño
– Juan Francisco Lozano R.
– Margareth Gonçalves Flórez
– Margarita Garrido Otoya
– María Elisa Bernal Bueno
– Mónica Aparicio Smith
– Néstor Ricardo Rodríguez A.
– Rosa Inés Ospina Robledo
– Sylvia Escovar Gómez
– Vivian Newman Pont
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