Por: Vivian Newman
Investigadora y Directora de la Línea de Transparencia y Derechos Digitales de Dejusticia.
Opinión – 12 de mayo
Cuando el exprocurador Fernando Carrillo decidió presentar una acción popular para que los implicados en la mega-corrupción de Odebrecht-Aval en la Ruta del Sol II indemnizaran a la ciudadanía por los derechos colectivos violados, puso sobre la mesa que la gran corrupción genera grandes daños a la gente y nos recordó que había nuevas formas para luchar contra estos delitos de cuello blanco. ¿Quiénes son las víctimas de estos casos y en qué consiste el daño colectivo por corrupción?
Las víctimas son las personas que sufren el daño porque se han afectado sus derechos. En el caso del daño colectivo, se trata de una pluralidad de personas indeterminadas, una colectividad difusa que tiene unos derechos compartidos. Somos usted y yo. Para imaginarnos a las víctimas colectivas, es útil acudir a la noción de bien público en la literatura económica. En los bienes públicos no hay rivalidad ni exclusión en el consumo, lo que significa que si una persona usa el bien, no disminuye su disponibilidad ni excluye a otro de usarlo. Si el bien público, o en nuestro caso el derecho colectivo, está en buen estado, toda la colectividad se beneficia y si está en mal estado, toda se perjudica.
El perjuicio que sufre la colectividad puede originarse en muchas conductas, corruptas que violan sus derechos comunes defendidos y garantizados en Colombia a través de las acciones populares. Estos derechos colectivos, como cualquier derecho, se hicieron para su disfrute. Si no podemos gozarlos, es decir, si alguien los viola o vulnera, nos altera en el goce pacífico y nos causa un daño que debe ser reparado.
Si reparar involucra volver las cosas a su estado anterior a la vulneración, pareciera lógico pensar que quien se ha beneficiado con actos corruptos quedaría liberado si se devuelven las coimas o sobornos pagados. Sin embargo, una conducta corrupta puede generar múltiples perjuicios que exceden los sobornos y los beneficios de quien protagoniza las conductas corruptas, en especial en grandes contratos administrativos. Por ejemplo, si, por actos corruptos, no se construye una carretera a un pueblo, habrá menos desarrollo en ese pueblo. Si, por corrupción, no llega agua a una región desértica, o programas alimentarios a una localidad, los daños en las personas que deben recibir esos bienes o servicios exceden el pago de la coima.
El impacto es multidimensional, porque así es la sociedad que recibe la alteración en su derecho colectivo, porque la corrupción actúa como una fuerza desmoralizadora que afecta la aspiración multidimensional del colectivo de vivir y desarrollarse indemne. Entonces, los impactos pueden incluir varias dimensiones o modalidades: económica, social, ambiental, ética-institucional, política y jurídica. Cada modalidad exige una forma de medición. Así, bajo el principio de planeación, se impone la obligación a la administración pública de realizar planes, estudios y diseños no solo para definir si un proyecto se debe llevar a cabo o no, sino para valorar cuál será su impacto en las diferentes dimensiones. De esta forma, si por corrupción no se llega a ejecutar un contrato o se ejecuta tardíamente, habrá un referente en la planeación para valorar su impacto.
En el caso de la macrocorrupción de Odebrecht-Aval se afectaron la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa, como lo reconoció el Consejo de Estado en sentencia del 27 de julio de 2023. Además, no es difícil reconocer que se afectaron la confianza en las instituciones, la economía del país por el costo de la contratación futura, la posibilidad de la ciudadanía de disfrutar en tiempo de una nueva vía, con todo lo que ella implica y el Estado de derecho que fue quebrantado por la alianza gobierno-empresa privada en la ejecución de crímenes de cuello blanco. Todas estas dimensiones del perjuicio colectivo por la macrocorrupción de Odebrecht -Aval quedaron sin reparación económica por una conjugación de ausencia institucional, error en el Consejo de Estado, falta de interés en la Corte Constitucional y falta de voluntad en la Procuraduría General, como les contaré en una próxima columna.
El caso de Odebrecht-Aval no dejará de tener actualidad mientras no respondan ante la sociedad y la justicia todos los protagonistas, a todos los perjudicados y en la medida del daño causado.