Transparencia por Colombia

El efecto dominó en la acción popular

Por: Vanessa López

Investigadora de la Línea de Transparencia y Derechos Digitales de Dejusticia.

Opinión – 12 de mayo

En julio de 2023, el Consejo de Estado dictó una sentencia que tuvo dos efectos fatales para los colombianos. Por un lado, cerró toda posibilidad de lograr la reparación del daño colectivo producido por los actos de corrupción de Odebrecht-Aval. Por el otro, puso en riesgo la acción popular -mecanismo de protección de derechos colectivos-, incumplió con la obligación internacional de permitir la indemnización por estos daños y generó un efecto dominó que conllevó a la terminación, sin reparación, de otra acción popular iniciada para proteger derechos colectivos vulnerados por actos de corrupción.

El primer efecto, ha sido ampliamente cubierto por las anteriores columnas del especial Odebrecht-Aval: “Somos víctimas de la corrupción”, “Impactos ciudadanos de la megacorrupción Odebrecht-Aval” y “El legado de Margarita Cabello en la megacorrupción Odebrecht-Aval ”. En el segundo efecto, ahondamos en esta última columna del especial.

La acción popular es un mecanismo judicial que permite la protección de nuestros derechos colectivos. Estos, como su nombre lo indica, no son derechos individuales, sino derechos comunitarios, de grupo, de la sociedad. Son, por ejemplo, nuestro derecho a gozar de un medio ambiente sano, a defender nuestro patrimonio público, a que exista moralidad administrativa o a que se nos presten servicios públicos de forma oportuna y eficiente.

La Ley que regula las acciones populares establece que cuando se violan derechos colectivos el juez puede, entre otras cosas, condenar al pago de perjuicios por los daños generados. Sin embargo, en la sentencia en que se decidió la acción popular del caso Odebrecht-Aval, el Consejo de Estado consideró que esta acción no tenía una finalidad indemnizatoria y que no era un mecanismo procedente para reclamar perjuicios.

Esta interpretación del Consejo de Estado, como órgano de cierre de la jurisdicción administrativa, produjo un efecto dominó. En ese efecto, la siguiente ficha en caer fue la de la acción popular iniciada por la Procuraduría en el caso de corrupción de Centros Poblados. En ese litigio se buscaba la protección a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y acceso al derecho fundamental y servicio público de internet. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC), acogiendo el criterio de su superior, terminó el proceso de manera anticipada alegando que ya existía una acción de controversias contractuales en que se estaban estudiando las irregularidades de ese contrato. Esta decisión se tomó incluso cuando las acciones contractuales se iniciaron con posterioridad al inicio de la acción popular.

Los actos de corrupción en el proceso de contratación de Centros Poblados impidieron, o por lo menos retrasaron, que 7.277 escuelas rurales accedieran a internet para el año 2031. Garantías bancarias falsas, ampliación del objeto social de la compañía días antes de presentar la propuesta y conflictos de interés llevaron a la adjudicación del contrato a un proponente no apto. También implicaron que se pagara un anticipo de alrededor de $70.000 millones de pesos para adquirir equipos necesarios para garantizar el derecho fundamental a acceder internet en las escuelas. Según afirma Semana, ese dinero lo “despilfarraron en préstamos, apartamentos, carros, gastos personales y giros al extranjero”.

Además de los perjuicios propios de los incumplimientos contractuales incurridos en este caso, se generaron daños a la sociedad como colectivo. Cada acto de corrupción nos hace perder más confianza en las instituciones, disminuye nuestro patrimonio público y, además, este caso implicó la privación del servicio público y derecho fundamental de acceso a internet de miles, o incluso millones, de estudiantes en zonas rurales del país.

Hoy, por la interpretación del Consejo de Estado y ratificación del TAC, también se han cerrado las puertas a la reparación de daños colectivos en el caso de Centros Poblados. Ojalá y el efecto dominó se detuviera aquí, pero de no ser así los ciudadanos estaríamos desprotegidos frente a la violación de nuestros derechos colectivos, especialmente en casos de corrupción.

Este sería, entonces, el entierro de la acción popular como mecanismo de protección de derechos distintos a los que sufren las entidades del Estado cuando alguien les incumple un contrato. Sería la sepultura de la posibilidad de reparación a víctimas colectivas por violación a sus derechos y el inicio del incumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que exige que los Estados cuenten con instancias judiciales para la indemnización de daños y perjuicios en estos casos.  

www.dejusticia.org

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