Transparencia por Colombia

3 de marzo de 20191. Articulación de lucha contra la corrupción con iniciativas de seguridad y justicia: teniendo en cuenta que las propuestas de lucha contra la corrupción se enmarca dentro del Pacto por la Legalidad, es necesario asegurar una articulación con propuestas en materia de seguridad y justica, en particular:

  • El fortalecimiento de medidas de identificación, prevención y sanción de riesgos y hechos de corrupción en el sector de defensa y seguridad, concretamente en el conjunto de Fuerzas Militares y Policía Nacional, así como en el sistema judicial.
  • Ampliar el enfoque de la Política Criminal Integral[1] para garantizar: (i) la incorporación de medidas asociadas a delitos contra la administración pública y en general actos de corrupción; (ii) la incorporación de la reparación del daño integral causado por actos de corrupción; y (iii) el fortalecimiento de medidas de protección a denunciantes y testigos de corrupción.

2. Política Pública Anticorrupción: las bases el Plan Nacional de Desarrollo (PND) indica que “el Gobierno nacional, a través del liderazgo de la Secretaría de Transparencia, formulará e implementará una Política Pública de Transparencia, Integridad y Legalidad (…)[2]. Se considera que esta medida es adecuada, sin embargo se destaca la necesidad de incluir los siguientes temas dentro de dicha política:

  • Fortalecimiento normativo y práctico de medidas de protección a denunciantes y testigos de presuntos actos corrupción.
  • Fortalecimiento de mecanismos de selección por mérito así como medidas de seguimiento y evaluación de desempeño en el empleo público, incluido el personal cubierto mediante el gasto de inversión (contratistas de servicios profesionales). Al respecto, la propuesta incluida en el artículo 50 del articulado del PND no es suficientemente amplia frente a fortalecer mecanismos de transparencia, seguimiento y rendición de cuentas de personal de planta y de contratistas de servicios profesionales.
  • Fortalecimiento de mecanismos de identificación, gestión, divulgación y sanción de conflictos de interés de funcionarios públicos de alto nivel del Estado así como de ordenadores del gasto.
  • Fortalecimiento de medidas orientadas al seguimiento, control y sanción al incumplimiento de las medidas establecidas para prevenir la “puerta giratoria” establecidas en el art. 4 de la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)

3. Estrategia integral de alcance territorial: si bien las bases del PND contempla el alcance al nivel territorial mediante la construcción de una matriz de riesgos de corrupción en Colombia[3], así como la realización de capacitaciones a funcionarios de entidades territoriales por medio de Jornadas de Transparencia con Enfoque Territorial (TET)[4], se considera necesario elaborar una estrategia integral de fortalecimiento de capacidades técnicas, humanas y presupuestales para la prevención y sanción de riesgos y hechos de corrupción en las entidades territoriales, y no solo contemplar la elaboración de información y los procesos de capacitación. Esta estrategia deberá contar con indicadores de resultados.4. Ley de cabildeo: se destaca la incorporación en el documento de bases del PND del compromiso de impulsar una ley sobre cabildeo, a cargo de la Secretaría de Transparencia, la Vicepresidencia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia.5. Transparencia y acceso a la información pública: se considera necesario,

  • Que la publicación de la declaración de bienes y rentas que menciona el documento de bases del PND[5] incorpore los siguientes elementos: (i) la elaboración y divulgación de la declaración de conflictos de interés, posiblemente dentro de un formato único que agrupe las tres declaraciones a partir del modelo ya existente en el Departamento Administrativo de la Función Pública; (ii) priorizar la divulgación de estas declaraciones por parte de altos funcionarios del Estado de tal manera que sea posible enfocar las capacidades de control a las mismas;  (iii) permitir que los órganos de control y la ciudadanía tengan acceso efectivo a las mismas; y (iv) determinar las sanciones ante el incumplimiento de divulgación de las declaraciones y ante variaciones sin sustento en las mismas.

6. Contratación pública: se destacan las acciones orientadas a atacar las problemáticas asociada al abuso del mecanismo de contratación directa, y la reducción de obstáculos a la participación plural de proponentes en procesos de licitación pública, incluido el mecanismo de pliegos tipo en sectores prioritarios como infraestructura, salud y educación. Además de esto, se considera necesario:

  • Fortalecer medidas prioritarias en materia de control a los regímenes de excepcionalidad del Estatuto General de Contratación Pública.
  • Fortalecer la Agencia Colombia Compra Eficiente como autoridad en materia de contratación pública en el país a través de mayores capacidades técnicas, humanas y presupuestales. En particular es necesario (i) garantizar el avance en el uso de SECOP II por parte de todas las entidades a nivel nacional y territorial; (ii) ampliar la obligatoriedad de las entidades a usar la Tienda Virtual del Estado colombiano como instrumento de agregación de demanda; y (iii) la obligatoriedad del uso de los Acuerdos Marco de Precios a todas las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación, y de forma progresiva en las entidades territoriales (esta incorporación podría realizarse en el artículo 40 del articulado que ya aborda los Acuerdos Marco de Precios).
  • Aclarar qué instancia será la responsable de garantizar la interoperabilidad del SECOP con registros como el RUES. Esta es una medida muy significativa pero se debe precisar a cargo de quién quedará esta tarea.
  • Frente a lo planteado en el art.42 del proyecto de ley del PND en materia de inhabilidades, se propone hacer más estricto el número de multas para declarar la inhabilidad para contratar con el Estado.
  • Preocupa significativamente que el art. 45 de la ley del PND proponga que el Fondo de Adaptación se rija ahora por el derecho privado pues existe aumenta el riesgo de corrupción cuando se manejan recursos públicos a través de esta modalidad por estar fuera del alcance del Estatuto General de Contratación. Cabe aclarar que el presupuesto de 2019 del fondo de adaptación es de 1.3 billones de pesos.

7. Control fiscal nacional y territorial: se considera necesario que el proceso de liderar la reestructuración del mismo esté a cargo tanto de la Presidencia de la República como de la Contraloría General de la República, pues esta última no es mencionada explícitamente en el documento de bases del PND[7].8. Gasto público:

  • Preocupa que el art. 52 del proyecto de ley del PND permita la autorización de vigencias futuras ordinarias o excepcionales durante el año 2019 para proyectos que conlleven cofinanciación nacional. No resulta adecuado autorizar vigencias futuras en el último año de gobierno y en un contexto electoral, pues podría significar un grave riesgo de corrupción y un riesgo fiscal.
  • Tampoco se considera adecuada la redistribución de los recursos de salud propuesta en los artículos 129 y 130 que implicarían una pérdida de autonomía de las entidades territoriales a partir de la concentración que se propone de los mismos en la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES).
  • El Plan Plurianual de Inversiones 2019-2022 no incluye el Plan de inversión para la construcción de paz. Esto es un incumplimiento del Artículo 3 del Acto legislativo 01 del 07 de julio de 2016 que impide que los órganos de control y la ciudadanía haga un seguimiento detallado a los recursos asociados a la implementación del Acuerdo de Paz.
  • Preocupa que los artículos 27 y 28 aumente la concentración de la toma de decisiones sobre las inversiones del OCAD Paz en el nivel central de gobierno, restándole alcance a las entidades territoriales.

[1]Página 54.

[2] Página 66.

[3] Página 67.

[4] Página 68.

[5] Página 69.

[6] Página 730.

[7] Página 72.

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